La mayoría del trabajo que se realiza en la Oficina de Asuntos Canónicos lo absorbe el Tribunal Diocesano (Corte Eclesial) y la adjudicación de petición de nulidad para aquellos que desean volver a celebrar el sacramento del matrimonio. Estas declaraciones de nulidad se conocen más bien por el nombre de “anulaciones”.
De acuerdo a las enseñazas católicas, el matrimonio es una sociedad permanente de un hombre y una mujer (vea Catecismo de la Iglesia Católica, No. 1601). Debido a que un matrimonio dura “hasta que la muerte nos separe,” nadie puede entrar en una segunda vida en común permanente mientras aún esté vivo el cónyuge de él o de ella. Aunque el contrato civil sea disuelto por medio del divorcio, el vínculo espiritual continúa. La pareja continúa casada en los ojos de la Iglesia.
Sin embargo, la Iglesia también reconoce razones legítmas sobre por qué es posible que una boda no haya dado lugar a un matrimonio válido. Si por medio de la investigación de anulación la Igesia llega a una certitude moral de que ningún matrimonio válido tomó lugar, entonces las partes están libres para casarse con otra persona.
Una anulación es una delaración por la Iglesia Católica que después de una investigación cuidadosa, se descubrieron defectos en la relación los cuales la prevenían de convertirse en un matrinonio. Una anulación se concierne principalmente con los aspectos personales y espirituales del matrimonio. No “borra” el contrato civil, y no hace ilegítimos a los hijos. Simplemente declara que después de una minuciosa investigación, la Iglesia ha decidido que un matrimonio, tal como las Iglesia entiende lo que es un matrimonio, no fue válido.