Nulidades entre no católicos
Todas las consultas canónicas deben ser dirigidas al Director del Tribunal
Sr. Mark Raper JCL, MCL al teléfono 208 344-1344.
La Oficina de Asuntos Canónicos no recibe correo electrónico en relación a asuntos canónicos por razones de confidencia de las materias que trata.
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Se presume que un matrimonio entre dos personas no católicas es válido ante la Iglesia si ninguno de los dos había sido casado anteriormente. Por lo tanto, la Iglesia require una anulación de ese matrimonio antes de que la persona esté libre para casarse en la Iglesia Católica. Al hacer esto, la Iglesia está reconociendo la naturaleza sagrada de todos los matrimonios. Así como el bautizo en una iglesia no católica es considerado un verdadero bautizo, también es considerado un matrimonio verdadero un matrimonio en una iglesia no católica.
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Vicario Judicial
V. Rev. Henry Carmona, JV, JCL |
Director
Mr. Mark L. Raper, JCL, MCL |
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Administradora de Casos
Ms. Colleen Cunningham |
Administrador de Casos
Diácono Michael Servatius |
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Teléfono: (208) 344-1344 Fax: (208) 344-1772 |
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